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  PIRATERÍA
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El Acuerdo Nacional contra la Piratería suscrito el pasado 15 de junio de 2006 señala que por piratería debe entenderse toda aquella producción, reproducción, importación, comercialización, venta, almacenamiento, transportación, arrendamiento, distribución y puesta a disposición de bienes o productos en contravención a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley de la Propiedad Industrial.

Piratería es cometer acciones delictivas contra la propiedad, como hacer ediciones sin permiso del autor o propietario.

La Piratería tiene efectos nocivos en la sociedad, ya que no solo por este fenómeno se pierden miles de fuentes de trabajo, sino que además llegan a afectar a la salud (medicamentos piratas) o pueden ocasionar daños que hacen perder nuestro patrimonio (los discos piratas dañan los stereos o las luces de navidad pirata llegan a ocasionar incendios), la actitud de adquirir productos piratas puede traernos múltiples problemas.


denuncia la piratería
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PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué acciones se pueden iniciar ante el IMPI con base en la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor relacionadas con piratería?

 

¿Es necesario contar con el registro de un derecho de propiedad intelectual para poder iniciar una acción?

¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud administrativa de infracción?

¿Cómo se pueden presentar documentos en diferente idioma al español?

¿Es necesario realizar algún pago para el inicio de las acciones administrativas por violación a derechos de propiedad intelectual?