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Delitos en materia de propiedad industrial relacionados con actos de piratería:

Se encuentran contemplados en los artículos 223 y 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, acotando que, los relacionados con actividades de piratería son los siguientes:

  • Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;
  • Falsificar en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial;
  • Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas;

Sanciones

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa el delito señalado en la fracción I, del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, es decir, reincida en ciertas infracciones administrativas previstas en este precepto (artículo 224).

Se impondrá la misma sanción a quien venda, a cualquier consumidor final, en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas (artículo 223 bis).

En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, es decir, las conductas tipificadas relativas a violaciones a marcas protegidas por la legislación de la materia, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículo 224).

 

Mercancía Apócrifa Decomisada
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