Infracciones en materia de comercio (a derechos de autor) relacionadas con actos de piratería:
Las infracciones en materia de comercio se encuentran reguladas en la Ley Federal del Derecho de Autor y, de acuerdo a la misma, son conductas realizadas con fines de lucro directo o indirecto contempladas en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, siendo las relacionadas con piratería las siguientes:
- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonográmas, videográmas o libros, protegidos por los derecho de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley;
- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;
- Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
Sanciones
Estas conductas serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa que puede variar desde quinientos hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículo 232). Asimismo, se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas (artículo 233).
|