1.- ¿Qué acciones se pueden iniciar ante el IMPI con base en la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor relacionadas con piratería?
- Solicitud de declaración administrativa de infracción (propiedad industrial), acción por la cual el titular solicita la imposición de una sanción a quién este realizando actos de competencia desleal o este usando o explotando un derecho sin su consentimiento. Con esta resolución se puede acudir a los tribunales judiciales a reclamar la correspondiente responsabilidad civil o indemnización por daños y/o perjuicios.
- Solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (derechos de autor), acción por la cual el titular solicita se imponga una sanción a quien este haciendo uso de obras protegidas por derechos de autor, o derechos conexos.
2.- ¿Es necesario contar con el registro de un derecho de propiedad intelectual para poder iniciar una acción?
Para los derechos comprendidos dentro de la propiedad industrial, si es necesario contar con el registro correspondiente, y que el mismo se encuentre vigente.
Para el caso de derechos de autor, al encontrarse protegido el titular desde el momento en que se fija la obra protegida en un soporte material, el registro únicamente es una presunción de buena fe, por lo cual únicamente se requiere que presuntamente se acredite tener un derecho de autor o conexo que este siendo invadido.
3.- ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud administrativa de infracción?
Con base en el artículo 189 de la LPI, los requisitos que debe contener son: nombre del solicitante y en su caso de su representante, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre y domicilio de la contraparte o su representante, el objeto de la solicitud deberá ser de forma detallada en términos claros y precisos, la descripción de los hechos y fundamento legal, además de los requisitos del articulo 189 deberá contemplar los requisitos del articulo 5 del Reglamento de la LPI aplicables a las solicitudes de declaración administrativa. Asimismo se deberá acreditar que tiene un derecho de propiedad intelectual protegido.
4.- ¿Cómo se pueden presentar documentos en diferente idioma al español?
Esos documentos deberán presentarse con su respectiva traducción al español.
5.- ¿Es necesario realizar algún pago para el inicio de las acciones administrativas por violación a derechos de propiedad intelectual?
Si, la tarifa que debe ser pagada al IMPI, es diferente para cada concepto y se encuentra contemplada en el Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
|